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2026-10-29

Requisitos fitosanitarios suplementarios para la fruta fresca chilena importada

De conformidad con lo dispuesto en el Memorando de Entendimiento entre la Aduana de China y el Ministerio de Agricultura de Chile sobre los requisitos fitosanitarios suplementarios para la exportación de fruta fresca chilena a China, se ajustan, con efecto inmediato, dichos requisitos. Los requisitos pertinentes se anuncian a continuación:

I. Para la fruta exportada a China producida o almacenada dentro de las zonas controladas establecidas tras el brote de la mosca mediterránea de la fruta (Ceratitis capitata) en Chile, si se transporta a una planta de envasado en otra zona controlada para su empaquetado o almacenamiento, se requiere autorización y aprobación del Ministerio de Agricultura de Chile, y se deben adoptar las medidas de gestión de riesgos correspondientes.

II. Para la fruta producida dentro de las zonas controladas de la mosca mediterránea de la fruta (Ceratitis capitata) transportada a China en buques refrigerados desde Chile, si se utiliza tratamiento en frío durante el trayecto, este deberá implementarse de acuerdo con los procedimientos operativos pertinentes.

III. Con base en las normas fitosanitarias internacionales actualizadas, se han ajustado los requisitos de tratamiento en frío para la fruta fresca proveniente de las zonas controladas de la mosca mediterránea de la fruta (Ceratitis capitata) en Chile.

IV. Ajustes a la información de etiquetado para palés y cajas de fruta fresca exportados a China: Cada palé o caja de carga aérea solo debe conservar las palabras en inglés "Export to the People's Republic of China" como elemento de identificación estándar para las mercancías exportadas a China; no se requieren etiquetas adicionales para los palés.

 

Aduanas de China

29 de octubre de 2026

 

Medidas de Gestión de Riesgos para el Procesamiento de Frutas (Cerezas y Frutas de Hueso) Importadas a China desde Otras Zonas Controladas dentro de Zonas Controladas de la Mosca Mediterránea de la Fruta (Ceratitis capitata)

 

I. Requisitos Generales

La fruta importada a China, producida o almacenada dentro de zonas controladas de la mosca mediterránea de la fruta (Ceratitis capitata), incluyendo cerezas y frutas de hueso (como ciruelas, nectarinas, duraznos y albaricoques), debe ser autorizada y aprobada por el Ministerio de Agricultura de Chile antes de ser transportada a una planta de envasado en otra zona controlada (en adelante, la segunda planta de envasado en zona controlada) para su envasado o almacenamiento.

La fruta debe transportarse directamente desde el huerto o la planta de envasado hasta la segunda planta de envasado en zona controlada.

Las puertas selladas del vehículo de transporte solo podrán abrirse al llegar a la segunda planta de envasado en zona controlada.

Las plantas de envasado que reciban fruta de otra zona controlada deben contar con un período de infestación prolongado de al menos una generación teórica. Es decir, las condiciones de control de la infestación en dicha zona controlada deben cumplir con el requisito de completar la cuarta o más generaciones teóricas de la plaga. La cuarta generación adicional se calcula a partir de la fecha de recepción del último envío procedente de la zona controlada de origen.

II. Requisitos para el Transporte de Fruta

Antes de transportar la fruta, la empresa propietaria del huerto o planta de empaque debe presentar una solicitud al Ministerio de Agricultura de Chile, junto con el plan de trabajo correspondiente, y cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas por dicho ministerio.

El plan de trabajo de la solicitud debe incluir información sobre la planta de empaque, el plan de transporte y la cantidad de fruta a transportar (número de cajas y peso), para facilitar la supervisión de la fruta exportada por parte del Ministerio de Agricultura.

Todas las cajas de fruta exportada deben estar cubiertas con bolsas de malla con una abertura menor a 1,6 mm o bolsas no perforadas, y transportarse directamente a la planta de empaque en la segunda zona controlada mediante vehículos sellados aprobados por el Ministerio de Agricultura de Chile.

III. Requisitos para Huertos o Plantas de Empaque para la Exportación de Fruta

Cada caja de fruta exportada debe estar etiquetada con información que identifique el huerto, la variedad y la época de cosecha.

El conductor del transporte deberá llevar consigo un documento que especifique el huerto o planta de envasado de donde proviene el lote de fruta, la cantidad, el peso y el tipo de fruta, y entregarlo a la planta de envasado ubicada en la segunda zona controlada al llegar.

Los huertos y las plantas de envasado deberán mantener registros de cada lote de fruta envasada destinada a la exportación y proporcionarlos puntualmente durante la supervisión del Ministerio de Agricultura de Chile.

IV. Requisitos para las plantas de envasado que reciben fruta envasada

Las plantas de envasado deberán notificar al departamento administrativo local del Ministerio de Agricultura de Chile la información relativa a las plantas que pretenden recibir fruta envasada y los planes de lotes correspondientes, y conservar registros trazables de la fruta recibida para la supervisión del Ministerio de Agricultura. Simultáneamente, se deberá implementar el tratamiento de cuarentena en frío de acuerdo con los convenios pertinentes o el Anexo 3 de este anuncio.

V. Responsabilidades del Ministerio de Agricultura de Chile

El Ministerio de Agricultura de Chile instalará tres trampas adicionales para la mosca mediterránea de la fruta (Ceratitis capitata) alrededor de las plantas de empaque (preferiblemente en árboles hospederos de la mosca) y las monitoreará hasta que la zona controlada donde se ubica la planta receptora cumpla con el requisito de la cuarta o más generaciones teóricas de plagas.

Además, el Ministerio de Agricultura de Chile revisará con prontitud los planes de trabajo y supervisará la exportación de fruta desde los huertos y las plantas de empaque hasta la segunda planta de empaque en la zona controlada para su envasado en China, a fin de garantizar la seguridad de la cuarentena.

 

Procedimientos de manipulación en frío de buques refrigerados durante el transporte de fruta en la zona de control de la mosca de la fruta del Mediterráneo

 

I. Requisitos generales

La bodega de un buque frigorífico se puede dividir en varias zonas de procesamiento según las diferentes condiciones de control de temperatura y suministro eléctrico, y cada zona de procesamiento se puede subdividir en una o más salas de procesamiento.

Cada área de procesamiento (o sala de procesamiento ) dentro de la bodega del buque está equipada con un sistema independiente de monitoreo de temperatura, un sistema de refrigeración y un sistema de ventilación para mantener la temperatura dentro del rango de temperatura de procesamiento autorizado para cada tipo de fruta especificado en el Anexo 3 de este anuncio . Inspectores del Ministerio de Agricultura de Chile sellarán cada área de procesamiento (o sala de procesamiento ) para la fruta exportada a China.

II. Requisitos de procesamiento

Los buques refrigerados utilizados para el tratamiento en frío durante el transporte serán aprobados por funcionarios del Ministerio de Agricultura de Chile, quienes también verificarán los sistemas de control de temperatura y refrigeración instalados en la bodega del buque para garantizar que la temperatura de la pulpa de la fruta pueda controlarse durante el procesamiento.

La temperatura de la sonda debe estar entre -3,0 ℃ y +3,0 ℃ , con una precisión de ±0,1 ℃ .

El registrador de temperatura debe poder registrar la temperatura de cada sonda, al menos una vez por hora. Los datos registrados deben ser lo suficientemente precisos para cumplir con los requisitos de las sondas .

III. Sonda de temperatura

(a) La calibración de la sonda de temperatura debe realizarse utilizando un termómetro estándar aprobado por funcionarios del Ministerio de Agricultura de Chile en una mezcla de hielo picado y agua destilada.

(ii) Cualquier sonda cuya lectura supere los 0 ℃ ±0,3 ℃ deberá ser reemplazada.

Se debe emitir un “ Registro de calibración de la sonda de temperatura central ” firmado y sellado por un funcionario del Ministerio de Agricultura de Chile para cada área de procesamiento (o sala de procesamiento ) .

(iv) La copia original del registro de calibración de la sonda de temperatura central debe adjuntarse al certificado fitosanitario que acompaña al envío.

(v) Cuando la fruta llegue al puerto de entrada en China, los funcionarios de aduanas chinos calibrarán e inspeccionarán la sonda de temperatura del centro de la fruta.

IV. Instalación de sondas de temperatura

(a) Las cajas de fruta envasadas o sus paletas se cargarán en el área de procesamiento (o sala de procesamiento ) del buque de transporte refrigerado bajo la supervisión de funcionarios del Ministerio de Agricultura de Chile .

(ii) Se debe instalar el número apropiado de sondas de temperatura de acuerdo con el tamaño del área de procesamiento (o sala de procesamiento ) (ver tabla a continuación).

 

volumen

(metro cúbico)

temperatura del aire

Número de sondas

Temperatura central

Número de sondas

sonda

Cantidad total

0 — 283

1 o 2

4

5 o 6

284 — 425

2 o 3

4

6 o 7

426 — 708

2 o 3

5

7 u 8

709 — 1274

2 o 3

6

8 o 9

1275 — 1980

2 o 3

7

9 o 10

1981 — 2830

2 o 3

9

11 o 12

 

(iii) Para verificar el efecto del tratamiento en frío , se requiere una sonda de temperatura central .

(iv) Todas las sondas deben insertarse bajo la supervisión y guía de funcionarios del Ministerio de Agricultura de Chile.

1. Se debe insertar una sonda de temperatura central en el centro de la carga en el área de procesamiento ( o sala de procesamiento ) .

2. Se debe insertar una sonda de temperatura central en la esquina de la capa superior de la carga en el medio de la carga en el área de procesamiento (o sala de procesamiento ) .

3. Se debe insertar una sonda de temperatura central en el centro de la carga, cerca de la rejilla de ventilación de retorno de aire .

4. Se debe instalar una sonda de temperatura central en la capa superior de la carga, cerca de la rejilla de ventilación de retorno de aire.

  • el número de bandeja y la posición de inserción de la sonda en cada área de procesamiento (o sala de procesamiento ) .

V. Área de procesamiento (o sala de procesamiento ) y sellado

(a) Los funcionarios de cuarentena del Ministerio de Agricultura de Chile aplican sellos codificados a cada área de procesamiento (o sala de procesamiento ) que contiene mercancías .

(ii) El precinto solo puede ser abierto por funcionarios de aduanas chinos en los puertos de entrada chinos.

VI. Registro de temperatura y puesta en marcha del tratamiento en frío

(a) El tratamiento en frío durante el transporte se refiere al tratamiento en frío realizado en el buque refrigerado que transporta la fruta desde Chile hasta el primer puerto de llegada en China, o el tratamiento en frío puede continuar después de la llegada al puerto de entrada si es necesario.

solo se puede calcular oficialmente cuando todas las sondas de temperatura del núcleo en el área de procesamiento correspondiente (o sala de procesamiento ) alcanzan la temperatura especificada .

(iii) Las compañías navieras deberán descargar los registros de temperatura del tratamiento en frío y presentarlos a la aduana en el puerto de entrada .

(iv) Si el procesamiento en frío para algunos viajes marítimos se completa antes de que el buque llegue a un puerto chino, los registros de procesamiento pueden descargarse en ruta y transmitirse a la aduana china para su revisión.

VII. Verificación de los resultados del procesamiento

determinará si el procesamiento es efectivo basándose en los resultados de la calibración de la sonda ( Artículo 3 , Párrafo 3 de este Anexo ).

8. Certificado de cuarentena vegetal

  • La temperatura y el tiempo de tratamiento en frío deben indicarse en el certificado fitosanitario , y el número de bandeja de tratamiento para cada área (o sala ) de tratamiento debe figurar como anexo al certificado . Además, el número de sello correspondiente del Ministerio de Agricultura de Chile debe constar en el certificado fitosanitario .

(ii) Cuando se importan frutas a China, la aduana china debe proporcionar un certificado fitosanitario firmado por el Ministerio de Agricultura de Chile, un informe de tratamiento en frío y un registro de calibración de la sonda de temperatura del centro de la fruta .

 

Parámetros de tratamiento en frío para fruta fresca en zonas de control de la mosca de la fruta mediterránea

 

de las frutas frescas exportadas a China desde zonas controladas por la mosca mediterránea de la fruta ( Ceratitis capitata ) debe realizarse de acuerdo con los indicadores de tratamiento en frío y los requisitos operativos estipulados en los requisitos fitosanitarios vigentes .

Mientras tanto , según las normas fitosanitarias internacionales actualizadas , las siguientes directrices de tratamiento en frío también se aplican a las frutas chilenas exportadas a China :

 

Rango de temperatura

Duración (días)

Frutas adecuadas

1,11℃ o inferior

16

Cerezas, uvas, frutas de hueso (nectarinas, melocotones, ciruelas, albaricoques); arándanos, manzanas, peras, kiwis, cítricos

1,67℃ o inferior

17

2,22℃ o inferior

18

3°C o inferior

23

Cerezas, uvas y frutas de hueso (nectarinas, melocotones, ciruelas, albaricoques)

 

Las frutas deben enfriarse previamente a una temperatura cercana o inferior a la temperatura de procesamiento requerida antes de ser envasadas en recipientes .

Para las mercancías sujetas a tratamiento en frío durante el tránsito, el certificado fitosanitario debe especificar "in transit cold treatment", el número de contenedor y el número de precinto.

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