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2025-11-24

Requisitos de cuarentena para la importación de granadas frescas de Perú a China

De acuerdo con las regulaciones de la Aduana de China y del Ministerio de Agricultura, Desarrollo y Riego del Perú relativas a los requisitos fitosanitarios para las granadas, con vigencia inmediata, se permite la importación de granadas peruanas frescas que cumplan con los siguientes requisitos:

 

I. Bases de Inspección y Cuarentena

(1) La Ley de Bioseguridad de la República Popular China;

(2) La Ley de la República Popular China sobre Cuarentena Animal y Vegetal de Entrada y Salida y su reglamento de aplicación;

(3) La Ley de Inocuidad Alimentaria de la República Popular China y su reglamento de aplicación;

(4) Las Medidas para la Supervisión y Administración de la Inspección y Cuarentena de Frutas Importadas;

(5) El Protocolo entre la Administración General de Aduanas de la República Popular China y el Ministerio de Agricultura, Desarrollo y Riego de la República del Perú sobre Requisitos Fitosanitarios para la Exportación de Granadas Frescas Peruanas a China.

 

II. Nombre de la mercancía importada permitida

Granada fresca, nombre científico: Punica granarum, nombre en inglés: Pomegranate.

 

III. Origen permitido

Zonas periféricas productoras de granada en el Perú.

 

IV. Huertos y plantas empacadoras autorizadas

Los huertos, plantas empacadoras e instalaciones de procesamiento en frío de granada para su exportación a China deben ser revisados ​​por el Ministerio de Agricultura, Fomento y Riego del Perú y aprobados y registrados por la Aduana china. La información de registro incluye el nombre, la dirección y el código de registro para garantizar una trazabilidad precisa en caso de que las mercancías exportadas no cumplan con las disposiciones pertinentes de este anuncio. El Ministerio de Agricultura, Fomento y Riego del Perú debe proporcionar la lista de registro a la Aduana china antes de cada temporada de exportación.

 

V. Lista de plagas cuarentenarias de interés para la Aduana china

1. Mosca sudamericana de la fruta (Anastrepha fraterculus)

2. Mosca mediterránea de la fruta (Ceratitis capitata)

3. Carpocapsa (Cydia pomonella)

4. Cochinilla harinosa de la piña (Dysmicoccus neobrevipes)

5. Trips occidental de las flores (Frankliniella occidentalis)

6. Cochinilla oscura (Pseudococcus viburni)

 

VI. Gestión Previa a la Exportación

(I) Gestión de Huertos

1. Los huertos que exporten a China deben establecer e implementar Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) bajo la supervisión del Ministerio de Agricultura, Desarrollo y Riego del Perú. Esto incluye mantener la higiene del huerto, eliminar la fruta podrida e implementar el Manejo Integrado de Plagas (MIP), como el monitoreo de plagas, el control químico o biológico, y las prácticas agrícolas, para evitar o minimizar la aparición de plagas cuarentenarias de interés para la Aduana China en las granadas.

2. Las medidas fitosanitarias en los huertos que exporten a China deben implementarse bajo la supervisión de personal técnico con conocimientos en control y monitoreo de plagas. Si se detectan plagas cuarentenarias de interés para la Aduana China, se deben tomar las medidas de control adecuadas de inmediato.

3. Los huertos que exporten a China deben mantener registros del monitoreo, la investigación y el control de plagas y proporcionarlos a la Aduana China cuando se les solicite. Los registros de control deben incluir información detallada como el nombre, el ingrediente activo, la fecha de aplicación y la concentración de todos los agentes químicos utilizados durante la temporada de crecimiento.

4. En el caso de la Mosca mediterránea de la fruta (Ceratitis capitata) y la Mosca sudamericana de la fruta (Anastrepha fraterculus), el Ministerio de Agricultura, Desarrollo y Riego del Perú debe realizar monitoreos e investigaciones de la mosca de la fruta en huertos y plantas empacadoras que exporten a China durante la temporada de producción de granada. En el caso de otras plagas cuarentenarias de interés para la aduana china, los huertos que exporten a China deben ser monitoreados cada dos semanas desde la floración hasta la cosecha, centrándose en la detección de plagas objetivo en ramas, tallos, hojas, peciolos y frutos, y en la implementación oportuna de medidas de control químico, biológico o físico según los niveles umbral de la plaga.

5. En el caso de la Carpocapsa (Cydia pomonella), las granadas exportadas a China deben provenir de sitios de producción libres de Carpocapsa (Cydia pomonella) aprobados por la aduana china o de huertos con medidas de control efectivas implementadas sistemáticamente.

(1) Sitios de producción no epidémicos

El Ministerio de Agricultura, Desarrollo e Irrigación del Perú debe establecer y mantener los sitios de producción libres de enfermedades, de conformidad con los requisitos de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias N.° 10 (NIMF 10). El plan de establecimiento y el plan de respuesta a emergencias para los sitios de producción libres de enfermedades deben ser revisados ​​y aprobados por la Aduana china antes de su implementación por el Ministerio de Agricultura, Desarrollo e Irrigación del Perú. Si se detecta Carpocapsa (Cydia pomonella) en un sitio de producción libre de enfermedades relevante, el Ministerio de Agricultura, Desarrollo e Irrigación del Perú suspenderá la autorización de exportación del sitio a China y deberá notificar a la Aduana china dentro de las 48 horas, activando inmediatamente el plan de emergencia.

(2) Medidas de Control del Sistema

El monitoreo de Carpocapsa (Cydia pomonella) debe realizarse en los huertos que exportan a China desde el período de floración hasta la cosecha. La densidad de trampas en el huerto debe ser de una por hectárea, y los huertos con una superficie inferior a 3 hectáreas deben tener al menos tres trampas. El núcleo del cebo debe reemplazarse mensualmente y las trampas deben inspeccionarse cada dos semanas. Si se encuentran tres o más Carpocapsa (Cydia pomonella) en una trampa, se deben aplicar inmediatamente medidas de control eficaces, como técnicas de interferencia de apareamiento. En el caso de huertos frutales donde las medidas de control de plagas sean incompletas, el Ministerio de Agricultura, Desarrollo y Riego del Perú debe suspender la autorización de exportación del huerto a China y notificar de inmediato a la Aduana china, exigiendo al huerto que presente un informe de inspección de plagas o registros de gestión a la Aduana china.

(II) Gestión de la Planta Empacadora

1. Las plantas empacadoras y las cámaras frigoríficas deben contar con buenas condiciones sanitarias y medidas para prevenir la reinfección por plagas (como mallas antiinsectos). Las plantas empacadoras deben establecer un sistema de trazabilidad para garantizar que las granadas exportadas a China puedan rastrearse hasta huertos registrados, registrando información como las fechas de procesamiento y empaque, el nombre del huerto de origen o su número de registro, el volumen de producción, la fecha de exportación, la cantidad exportada, el país de destino y el número de contenedor.

2. El procesamiento, empaque, almacenamiento y envío de granadas debe realizarse bajo la supervisión de cuarentena de funcionarios del Ministerio de Agricultura, Desarrollo y Riego del Perú. Las granadas exportadas a China deben transportarse en contenedores intactos y limpios, y el Ministerio de Agricultura, Desarrollo y Riego del Perú debe colocar los sellos correspondientes en los contenedores. Al llegar a los puertos chinos, tanto los contenedores como los sellos del Ministerio de Agricultura, Desarrollo y Riego del Perú deben estar intactos.

3. Durante el procesamiento, las granadas deben someterse a lavado, esterilización, cribado y clasificación, eliminando las frutas defectuosas y soplando la cavidad del cáliz con una pistola de aire, asegurándose de que estén libres de insectos, ácaros, frutos podridos, ramas, hojas, raíces y tierra.

4. Los materiales de embalaje deben estar limpios, ser higiénicos, estar sin usar y cumplir con los requisitos fitosanitarios chinos pertinentes. Si se utiliza embalaje de madera, debe cumplir con la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias n.° 15 (NIMF n.° 15).

5. Si las granadas envasadas requieren almacenamiento, deben almacenarse inmediatamente por separado para evitar la reinfección por organismos nocivos. Cada paquete debe estar etiquetado en chino o inglés con el nombre de la fruta, el país exportador, el lugar de origen (provincia, ciudad), el nombre del huerto y la planta empacadora, y el número de registro. Cada paquete y palé debe estar etiquetado con "输往中华人民共和国" o "Exported to the People's Republic of China" en chino o inglés.

(III) Requisitos de Tratamiento Cuarentenario.

Las granadas exportadas a China estarán sujetas a procedimientos de tratamiento de frío previos a la exportación (Anexo 1) o durante el tránsito (Anexo 2), bajo la supervisión de funcionarios del Ministerio de Agricultura, Desarrollo y Riego del Perú.

(IV) Cuarentena Previa a la Exportación.

1. El Ministerio de Agricultura, Desarrollo y Riego del Perú realizará inspecciones aleatorias en el 2% de cada lote de granadas frescas exportadas a China. Si no se detectan problemas fitosanitarios en un plazo de dos años, la tasa de muestreo se reducirá al 1%.

2. Si se detectan plagas cuarentenarias vivas de interés para la Aduana china, no se exportará el lote completo de mercancías a China. El Ministerio de Agricultura, Desarrollo y Riego del Perú investigará la causa y tomará medidas correctivas. Simultáneamente, el registro de incautación se conservará y se entregará a la Aduana china si así se solicita.

(V) Requisitos del Certificado Fitosanitario.

1. Tras una inspección cuarentenaria satisfactoria, el Ministerio de Agricultura, Desarrollo y Riego del Perú emitirá un certificado fitosanitario, especificando el nombre o código del huerto y la planta empacadora, e incluyendo en la declaración complementaria: "This consignment complies with requirements specified in the Protocol of Phytosanitary Requirements for Export of Fresh Pomegranate Fruits from Peru to China, and is free from quarantine pests of concern to China." (Este envío cumple con el protocolo fitosanitario para la exportación de granadas frescas del Perú a China y está libre de plagas cuarentenarias de interés para la aduana china).

2. Para las mercancías sometidas a tratamiento de frío previo a la exportación, el certificado fitosanitario debe especificar la temperatura, la duración y el nombre o número de registro del centro de tratamiento. Para las mercancías sometidas a tratamiento de frío en tránsito, el certificado fitosanitario debe estar marcado con "Cold treatment in transit" (tratamiento de frío en tránsito) e indicar la temperatura, la duración, el número de contenedor y el número de precinto del tratamiento.

3. El Ministerio de Agricultura, Desarrollo y Riego del Perú deberá proporcionar a la aduana china un modelo de certificado fitosanitario antes del inicio de las operaciones comerciales para su confirmación y presentación.

 

VII. Inspección de Importación, Cuarentena y Manejo de Mercancías Incumplidas

Cuando las granadas lleguen a los puertos de entrada chinos, la aduana china realizará la inspección y cuarentena de acuerdo con los siguientes requisitos:

(I) Verificación de los Certificados y Marcas Pertinentes

1. Verificar si las granadas importadas han obtenido el "Permiso de Cuarentena de Importación para Animales y Plantas".

2. Verificar si el certificado fitosanitario cumple con el Artículo 6, Párrafo (5).

3. Verificar si el embalaje y los pallets cumplen con el Artículo 6, Párrafo (2).

4. Para las mercancías que se sometan a tratamiento de frío antes de la exportación, verificar que el certificado fitosanitario, el informe de resultados del tratamiento de frío firmado y confirmado por el Ministerio de Agricultura, Fomento y Riego del Perú, y el registro de calibración de la sonda de temperatura de la fruta cumplan con los requisitos del Artículo 6, Párrafo (3) de este anuncio.

5. Para las mercancías que se sometan a tratamiento de frío durante el transporte, verificar que el certificado fitosanitario, el informe de resultados del tratamiento de frío y el registro de calibración de la sonda de temperatura de la fruta cumplan con los requisitos del Artículo 6, Párrafo (3) de este anuncio.

(II) Inspección y Cuarentena de Importación.

1. Las granadas exportadas a China deben ingresar a China a través de los puertos autorizados por la aduana china para la importación de frutas.

2. La inspección y la cuarentena se realizarán de conformidad con las leyes, reglamentos, normas nacionales, etc. de China, y se permitirá la entrada a las mercancías que superen la inspección y la cuarentena.

(III) Manejo de Mercancías Incumplidas.

1. Si se determina que las mercancías provienen de huertos, plantas empacadoras o instalaciones de tratamiento de frío no registradas, no se permitirá la entrada del envío.

2. En el caso de mercancías sometidas a tratamiento de frío previo a la exportación, si este se considera inválido o fallido, el envío se someterá a tratamiento de frío en tierra (si aún está permitido dentro del contenedor), se devolverá o se destruirá.

3. Si se encuentran plagas cuarentenarias vivas de interés para la Aduana china, plagas cuarentenarias emergentes en Perú, o tierra o restos vegetales, el envío será devuelto, destruido o sometido a un tratamiento de control de plagas.

4. Si se determina que el envío no cumple con las leyes, regulaciones y normas nacionales de seguridad alimentaria de China, será devuelto o destruido.

 

Aduanas de China

24 de noviembre de 2025

 

Procedimientos de Tratamiento de Frío Previo a la Exportación

 

I. Tipos de Instalaciones de Tratamiento de Frío

1. El tratamiento de frío previo a la exportación solo podrá realizarse en cámaras frigoríficas autorizadas por el Ministerio de Agricultura, Fomento y Riego del Perú.

2. El Ministerio de Agricultura, Fomento y Riego del Perú debe garantizar que las cámaras frigoríficas utilizadas por los exportadores cumplan con las normas pertinentes y cuenten con equipos de refrigeración capaces de alcanzar y mantener las temperaturas requeridas para la fruta.

3. El Ministerio de Agricultura, Fomento y Riego del Perú debe conservar los documentos de registro de las cámaras frigoríficas autorizadas para el tratamiento de frío previo a la exportación de fruta a China. Estos documentos deben incluir lo siguiente:

(1) Ubicación y planos de construcción de todas las instalaciones, incluyendo la información de contacto detallada del propietario/operador;

(2) Dimensiones y capacidad de las instalaciones;

(3) Tipos de aislamiento para paredes, pisos y techos;

(4) Marca, estilo, tipo y capacidad del compresor de refrigeración, evaporador y sistema de circulación de aire;

(5) Rango de temperatura del equipo, especificaciones y detalles del control del ciclo de descongelación, y cualquier equipo integrado de registro de temperatura, etc.

4. Las instalaciones de tratamiento de frío para fruta exportada a China deben estar registradas ante el Ministerio de Agricultura, Fomento y Riego del Perú y aprobadas conjuntamente por dicho Ministerio y la Aduana de China. Antes del inicio de la temporada de exportación, el Ministerio de Agricultura, Fomento y Riego del Perú debe presentar a la Aduana de China una lista de las instalaciones de tratamiento de frío actualmente registradas.

II. Tipo de registrador

El Ministerio de Agricultura, Fomento y Riego del Perú debe garantizar que las sondas y los registradores de temperatura cumplan las siguientes condiciones:

(1) Las temperaturas de las sondas deben estar entre -3,0 °C y +3,0 °C, con una precisión de ±0,15 °C;

(2) Capacidad para alojar el número necesario de sondas;

(3) Capacidad para registrar y almacenar datos del proceso hasta la inspección del Ministerio de Agricultura, Fomento y Riego del Perú;

(4) Capacidad para registrar la temperatura de todas las sondas al menos una vez por hora, logrando la precisión requerida;

(5) Capacidad para imprimir los resultados identificando cada sonda, la hora y la temperatura, e indicando el modelo del registrador y el número de contenedor.

III. Calibración de la Sonda

La calibración debe realizarse con un termómetro estándar aprobado por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego del Perú en una mezcla de hielo picado y agua destilada.

(1) Cualquier sonda con una lectura superior a 0 °C ± 0,3 °C debe reemplazarse por otra sonda que cumpla con esta norma.

(2) Al finalizar el procesamiento, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego del Perú debe verificar los valores calibrados de las sondas de temperatura de la fruta utilizando el método de calibración mencionado anteriormente.

IV. Instalación de la Sonda

1. Las frutas en bandejas deben preenfriarse y colocarse en la cámara de tratamiento en frío bajo la supervisión del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego del Perú. El preenfriado podrá ser realizado por el exportador.

2. Se deben utilizar al menos dos sondas para medir la temperatura ambiente en la salida de aire y la salida de aire de retorno, respectivamente, y se deben instalar al menos tres sondas para medir la temperatura de la fruta:

(1) Una ubicada en el centro de la fruta, en el centro de la cámara de tratamiento de frío;

(2) Una ubicada en la esquina de la capa superior de la fruta, en el centro de la cámara de tratamiento de frío;

(3) Una ubicada en el centro de la fruta, cerca de la salida de aire de retorno.

3. La instalación de las sondas y su conexión al registrador deben realizarse bajo la supervisión y orientación del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego del Perú.

4. El registrador puede iniciarse en cualquier momento; sin embargo, el cálculo del tiempo de procesamiento solo puede comenzar cuando todas las sondas de temperatura de la fruta hayan alcanzado la temperatura especificada.

5. Al utilizar solo el número mínimo de sondas, si alguna falla durante más de 4 horas consecutivas, el procesamiento no será válido y deberá reiniciarse.

V. Revisión de los Resultados del Procesamiento

Si los registros de procesamiento indican que todos los parámetros cumplen con los requisitos, los funcionarios del Ministerio de Agricultura, Desarrollo e Irrigación del Perú pueden autorizar la finalización del procesamiento y la calibración de la sonda. Si los resultados de la calibración de la sonda cumplen con los requisitos del Artículo 3, el procesamiento se considerará completado satisfactoriamente.

VI. Confirmación de los Resultados del Procesamiento

1. El Ministerio de Agricultura, Desarrollo e Irrigación del Perú debe conservar los registros de calibración de la sonda después del procesamiento y proporcionarlos a la Aduana china para su revisión, según sea necesario.

2. Si la lectura de calibración de la sonda después del procesamiento es superior a la lectura de calibración inicial, la lectura registrada debe ajustarse en consecuencia. Si los resultados del ajuste indican que no se han cumplido los requisitos de procesamiento especificados, el procesamiento se considerará inválido. El Ministerio de Agricultura, Desarrollo e Irrigación del Perú y el exportador deben determinar conjuntamente si el lote de fruta debe reprocesarse.

3. El registro impreso de temperatura del tratamiento en frío debe contener datos estadísticos que coincidan con los parámetros del tratamiento para demostrar que el tratamiento en frío se ha completado.

4. El Ministerio de Agricultura, Desarrollo y Riego del Perú deberá avalar el registro de temperatura del tratamiento de frío mencionado anteriormente tras confirmar el éxito del mismo y presentarlo a la Aduana China para su revisión, según sea necesario.

5. Si el tratamiento no cumple con los requisitos de frío, el registrador podrá reconectarse y el tratamiento podrá continuar si se cumple una de las siguientes condiciones:

(1) El Ministerio de Agricultura, Desarrollo y Riego del Perú confirma que se siguen cumpliendo las condiciones exigidas en el Artículo 6, Párrafo 3;

(2) El intervalo entre la interrupción y el reinicio es de 24 horas.

En ambos casos, la recopilación de datos podrá continuar desde el momento en que se reconecta el registrador.

VII. Carga en Contenedores

1. Antes de la carga, los contenedores deberán ser inspeccionados por funcionarios del Ministerio de Agricultura, Desarrollo y Riego del Perú para garantizar que estén libres de plagas, y la entrada deberá estar cubierta para evitar su entrada.

2. Las frutas deberán empacarse en instalaciones con medidas a prueba de insectos. La salida de la cámara frigorífica y la entrada del contenedor deben estar conectadas con material a prueba de insectos.

VIII. Sellado de Contenedores

1. Los contenedores que transporten fruta deben estar sellados con precintos codificados, cuyo número debe indicarse en el certificado fitosanitario.

2. Los precintos solo pueden ser abiertos por la aduana china en el puerto de entrada.

IX. Almacenamiento de Fruta No Empacada Inmediatamente

La fruta tratada que no se empaque inmediatamente puede almacenarse temporalmente bajo la supervisión del Ministerio de Agricultura, Fomento y Riego del Perú.

1. Si la fruta se almacena en una cámara frigorífica, la puerta de esta debe estar cerrada.

2. Si la fruta necesita ser transferida a otra cámara frigorífica, el método de transferencia debe ser aprobado por el Ministerio de Agricultura, Fomento y Riego del Perú, y no se podrá almacenar otra fruta en dicha cámara.

3. La fruta debe empacarse de acuerdo con el Artículo VII bajo la supervisión del Ministerio de Agricultura, Fomento y Riego del Perú.

X. Certificado Fitosanitario

1. En el certificado fitosanitario se deberá indicar la temperatura, la duración, el nombre de la planta de tratamiento en frío o su número de registro antes de la exportación.

2. Al importar frutas a China, se deberán presentar a la aduana china los siguientes documentos: un certificado fitosanitario, un informe de resultados del tratamiento en frío (con un registro de temperatura firmado y confirmado por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego del Perú) y un registro de calibración de la sonda de temperatura de la fruta.

 

Procedimientos de Manejo de Frío Durante el Transporte

 

I. Tipo de Contenedor

El contenedor debe ser un contenedor de transporte refrigerado integral con equipo de refrigeración capaz de alcanzar y mantener la temperatura requerida.

II. Tipo de Registrador

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego del Perú debe garantizar que las sondas y los registradores de temperatura cumplan con las siguientes condiciones:

1. La temperatura de la sonda debe estar entre -3,0 °C y +3,0 °C, con una precisión de ±0,15 °C;

2. Se dispone de un número suficiente de sondas;

3. Capacidad para registrar y almacenar datos del proceso;

4. Capacidad para registrar la temperatura de todas las sondas al menos una vez por hora, logrando la precisión requerida;

5. Los registros de temperatura impresos deben corresponder a la hora y la temperatura registradas para cada sonda, e indicar el modelo del registrador y el número de contenedor.

III. Calibración de la Sonda

1. La calibración debe realizarse con un termómetro estándar aprobado por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego del Perú, en una mezcla de hielo picado y agua destilada.

2. Cualquier sonda con una lectura superior a 0 °C ± 0,3 °C debe ser reemplazada.

3. Se debe proporcionar un "Registro de Calibración de la Sonda de Temperatura de la Fruta" firmado y confirmado por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego del Perú para cada contenedor. El original debe adjuntarse al certificado fitosanitario correspondiente.

4. Al llegar al puerto de entrada, la Aduana china realizará una inspección de calibración de las sondas de temperatura de la fruta.

IV. Instalación de la Sonda

1. La fruta paletizada debe cargarse en contenedores bajo la supervisión del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego del Perú. Las cajas de embalaje deben apilarse de forma flexible para garantizar una ventilación adecuada.

2. Cada contenedor debe estar equipado con al menos 3 sondas de temperatura para la fruta y 2 sondas de temperatura ambiental, a saber:

(1) La sonda de temperatura de la fruta n.° 1 se coloca en el centro de la fila superior de fruta dentro del contenedor.

(2) La sonda de temperatura de la fruta n.° 2 se coloca en el centro del contenedor, a 1,5 metros (contenedor de 40 pies) o 1 metro (contenedor de 20 pies), a la mitad de la altura de la fruta.

(3) La sonda de temperatura de la fruta n.° 3 se coloca en el lado izquierdo del contenedor, a 1,5 metros (contenedor de 40 pies) o 1 metro (contenedor de 20 pies), a la mitad de la altura de la fruta.

(4) Dos sondas de temperatura del espacio se colocan en la entrada y la salida de aire del contenedor, respectivamente.

3. Todas las sondas deben instalarse bajo la supervisión y orientación del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego del Perú.

4. La fruta debe preenfriarse en una cámara frigorífica hasta que la temperatura de la pulpa alcance 4 °C o menos antes de su embarque.

V. Sellado del contenedor

1. Los contenedores que transporten fruta deben sellarse con precintos codificados.

2. El precinto solo puede ser abierto por la Aduana china en el puerto de entrada.

VI. Verificación de los resultados del tratamiento

1. Las sondas deben calibrarse antes de retirar la fruta del contenedor.

2. Si los registros de la sonda de temperatura de la fruta muestran que cumplen con las especificaciones técnicas, y la calibración y la colocación de la sonda cumplen con los requisitos de los Artículos 3 y 4, el tratamiento se considerará válido.

VII. Registro y confirmación de la temperatura

1. El tratamiento de frío durante el transporte puede comenzar antes de que la fruta salga del puerto peruano y finalizar antes o después de llegar al primer puerto de entrada a China.

2. El registro puede iniciarse en cualquier momento; sin embargo, el tiempo del tratamiento solo comenzará a calcularse cuando todas las sondas de temperatura de la fruta hayan alcanzado la temperatura especificada.

3. Los registros de temperatura del tratamiento en frío descargados por la compañía naviera deben presentarse a la Aduana china. Si el tratamiento en frío se completa antes de que el buque llegue al puerto de entrada, los registros descargados a bordo pueden transmitirse a la Aduana china durante el trayecto.

4. La Aduana china revisará si los registros del tratamiento en frío cumplen con los requisitos pertinentes y determinará su validez basándose en los resultados de la calibración de la sonda.

VIII. Certificado fitosanitario

1. La temperatura y la hora de inicio del tratamiento en frío deben indicarse en la sección de tratamiento del certificado fitosanitario. Además, el certificado fitosanitario debe indicar "Cold treatment in transit" (tratamiento de frío en tránsito), el número de contenedor y el número de precinto.

2. Cuando la fruta entre en China, se debe proporcionar a la Aduana china un certificado fitosanitario, un informe del tratamiento en frío (con registro de la temperatura del tratamiento en frío) y un registro de la calibración de la sonda de temperatura de la fruta.

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