Requisitos de cuarentena para la exportación de piel de vaca y de oveja de Chile a China
De acuerdo con las leyes y regulaciones chinas pertinentes y el "Protocolo sobre Requisitos Cuarentenarios y Sanitarios para la Importación de Ganado Vacuno y Pieles de Oveja de Chile a China entre la Aduana de la República Popular China y el Ministerio de Agricultura de Chile", a partir de ahora, se permite la importación de ganado vacuno y pieles de oveja chilenas que cumplan con los requisitos pertinentes.
I. Bases de Inspección y Cuarentena
(I) "Ley de Bioseguridad de la República Popular China";
(II) "Ley de Cuarentena Animal y Vegetal de Entrada y Salida de la República Popular China" y su Reglamento de Aplicación;
(III) "Medidas para la Supervisión y Administración de la Inspección y Cuarentena de Productos Animales No Alimentarios de Entrada y Salida";
(IV) "Protocolo sobre Requisitos Cuarentenarios y Sanitarios para la Importación de Ganado Vacuno y Pieles de Oveja de Chile a China entre la Aduana de la República Popular China y el Ministerio de Agricultura de Chile".
II. Alcance de los Productos Importados
En este anuncio, las pieles de ganado vacuno y ovino se refieren a pieles de ganado vacuno y ovino sin procesar, incluyendo las secas, secas con sal y mojadas con sal.
III. Requisitos para las Empresas de Producción y Procesamiento
(i) El entorno debe ser limpio y ordenado, las instalaciones y el equipo deben cumplir con los requisitos, la distribución de las áreas de almacenamiento de materias primas, producción y procesamiento, y de producto terminado debe ser adecuada, el terreno debe ser plano y resistente, las paredes no deben acumular agua y deben ser fáciles de limpiar y desinfectar.
(ii) Cumplir con los requisitos de producción, procesamiento y almacenamiento, y contar con medidas efectivas para prevenir insectos y roedores.
(iii) Establecer un sistema completo de trazabilidad que incluya registros de las materias primas que entran, procesan, almacenan y salen de la fábrica.
(iv) Contar con requisitos o directrices estandarizadas para los procesos de producción y procesamiento, y que los procesos de producción, procesamiento y almacenamiento cumplan con los requisitos de salud veterinaria, y no se mezclen con otros productos animales para su procesamiento y almacenamiento.
(v) Registrados y aprobados por el Ministerio de Agricultura de Chile (en adelante, el Ministerio de Agricultura de Chile) y supervisados diariamente por dicho Ministerio.
(vi) Recomendados por el Ministerio de Agricultura de Chile a la Aduana de China y revisados por esta, los productos que cumplan los requisitos se registrarán.
IV. Requisitos para productos importados
(i) Requisitos sanitarios del lugar de origen de los productos.
1. De acuerdo con las regulaciones pertinentes de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMS), Chile no padece fiebre aftosa, peste de pequeños rumiantes, viruela ovina ni viruela caprina. Si alguna de las enfermedades mencionadas se presenta en Chile, el Ministerio de Agricultura de Chile deberá suspender de inmediato la exportación de pieles de ganado vacuno y ovino a China e informar de inmediato a la Aduana de China sobre la situación.
2. En los 6 meses previos al procesamiento de pieles de ganado vacuno y ovino, no se registró carbunco ni dermatitis nodular bovina en los criaderos, mataderos y plantas de procesamiento de origen animal, ni en un radio de 50 kilómetros alrededor de los lugares mencionados.
(II) Requisitos para el origen animal de los productos.
1. Animales sanos nacidos y criados en Chile y bajo el control zoosanitario del Ministerio de Agricultura de Chile.
2. No se han presentado restricciones de movimiento por fiebre aftosa, carbunco ni otras enfermedades que puedan transmitirse a través de pieles de ganado vacuno y ovino y que pongan en peligro la salud humana y animal.
3. Inspección previa al sacrificio realizada por veterinarios oficiales o veterinarios reconocidos por el Ministerio de Agricultura de Chile, sin síntomas clínicos de enfermedades infecciosas animales.
(III) Requisitos para los mataderos de origen animal de los que se obtienen los productos.
1. Buenas condiciones ambientales y sanitarias, instalaciones y equipos que cumplan con los requisitos de cuarentena presacrificio y postsacrificio, así como con el almacenamiento de pieles de ganado y ovejas, y medidas eficaces para prevenir insectos y roedores.
2. Requisitos o directrices de operación estandarizadas para el sacrificio de animales y el procesamiento de pieles de ganado y ovejas. No se permite el sacrificio en la misma línea de montaje con otros animales, y el proceso de sacrificio cumple con las normas pertinentes de bienestar animal de la WOAH.
3. Se ha establecido un sistema completo de trazabilidad, que incluye registros de entrada y sacrificio de animales, almacenamiento y salida de pieles de ganado y ovejas.
4. Aprobado por el Ministerio de Agricultura de Chile y sujeto a supervisión diaria por parte del Ministerio de Agricultura de Chile.
(IV) Requisitos de procesamiento.
1. Secado a 20 °C o superior durante al menos 42 días, o
2. Encurtido con sal marina con un 2 % de carbonato de sodio durante al menos 7 días, o
3. Tratamiento con sal húmeda o seca durante al menos 14 días, o
4. Tratamiento con sal húmeda con un 2 % de cloruro de sodio y un 2 % de ácido bórico durante al menos 10 días.
La tecnología de procesamiento debe estar indicada en el certificado veterinario sanitario.
V. Requisitos de embalaje
Las pieles de ganado vacuno y ovino exportadas a China deben empaquetarse de forma limpia y ordenada, y el embalaje y los contenedores deben cumplir los siguientes requisitos:
(I) Las pieles de ganado vacuno y ovino exportadas a China no deben contener tejidos animales, sangre, heces, tierra ni otros residuos, ni malezas ni semillas de malezas dañinas.
(II) Los contenedores deben desinfectarse con desinfectantes eficaces bajo la supervisión del Ministerio de Agricultura de Chile antes de su uso.
(III) El fondo del contenedor debe estar tratado para prevenir filtraciones, o bien, se deben colocar láminas de plástico y otros materiales para prevenirlas.
(IV) Las pieles de vaca y oveja deben apilarse en el contenedor y se deben tomar medidas efectivas para prevenir fugas.
(V) El Ministerio de Agricultura de Chile es responsable o supervisa la aplicación de sellos o etiquetas anti-falsificación en los contenedores.
VI. Requisitos de almacenamiento y transporte
Se deben tomar medidas efectivas para prevenir la contaminación cruzada y la proliferación de larvas durante el procesamiento, almacenamiento y transporte de pieles de vaca y oveja.
Las pieles de vaca y oveja tratadas con el método de sal húmeda deben secarse naturalmente durante al menos 7 días después del tratamiento para evitar la presencia de aguas residuales sanguinolentas durante el transporte.
VII. Requisitos de inspección y certificación previas a la exportación
El Ministerio de Agricultura de Chile es responsable de la inspección y cuarentena de las pieles de vaca y oveja exportadas desde Chile a China, y emite certificados veterinarios que acreditan que cumplen con los requisitos de los protocolos pertinentes. VIII. Requisitos de inspección y cuarentena de entrada
(I) Verificación del certificado.
1. Verificar si proviene de una empresa registrada.
2. Verificar si el certificado veterinario sanitario es auténtico y válido.
(II) Inspección de la carga.
De conformidad con las leyes, reglamentos administrativos, normas y reglamentos pertinentes, y en conjunción con los requisitos de este anuncio, la Aduana de China implementará la inspección y cuarentena del ganado y las pieles de oveja chilenas importadas a China. Quienes superen la inspección y cuarentena podrán ingresar al país.
(III) Manejo de productos no calificados.
Los productos no calificados serán devueltos, destruidos o manipulados de conformidad con las leyes y reglamentos chinos. En el caso de las empresas productoras que presenten problemas graves o que hayan experimentado repetidamente problemas no calificados, la Aduana de China adoptará medidas como el refuerzo de la inspección y cuarentena o la suspensión de las importaciones.
GACC
26 de mayo de 2025